Actas
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Complete el siguiente formulario en caso de necesitar certificar un acuerdo de Junta Directiva.
Durante una votación de Junta Directiva puede darse el caso de que alguno de los directivos emita un voto en contra de un acuerdo adoptado, o bien, presente una abstención para votar.
Cuando esto sucede, si lo considera necesario, el directivo puede hacer constar el razonamiento o motivo que justifiquen su actuación y con ello, queda exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
El fundamento legal de esto lo encontramos en los artículos 57 de la Ley General de la Administración Pública y el 28 del Reglamento de Junta Directiva.
Capítulo V
De cada sesión se redactará un documento acta, que será de naturaleza digital, en el que tendrá contenidos los acuerdos tomados por la Junta Directiva que se estructuraran por artículos y cada uno deberá contener lo siguiente:
Una motivación sucinta del fundamento respectivo para la toma de la decisión que corresponda.
La referencia de los antecedentes de esa motivación que conste en los oficios o documentos de respaldo.
El acuerdo o resolución tomada por el cuerpo colegiado, con indicación expresa si lo fue por unanimidad o por mayoría, si el mismo queda en firme o no, así como referencia de los votos a favor o en contra, si los hubiere, y el razonamiento dado por el director respectivo para sustentar su posición.
Artículo 32 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
Antes de la aprobación de las actas, carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que miembros de la Junta Directiva acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de la Junta Directiva.
Artículo 33 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
El acta de la sesión respectiva será redactada por la Secretaria de la Junta Directiva con la asistencia de los asesores y remitida para conocimiento, revisión y observaciones de los miembros de la Junta Directiva, en caso de presentar observaciones la Secretaría de Junta Directiva realizará los ajustes previos a la aprobación del Órgano Colegiado en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Una vez cuente con el respectivo criterio de confidencialidad, se procederá a oficializarla y publicarla a través de los medios correspondientes.
Artículo 34 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
Las actas, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria y con ello se otorgará firmeza a los acuerdos de la sesión anterior que no hayan obtenido tal condición de previo. Dicha competencia está conferida únicamente a los miembros que estuvieron presentes en la sesión en la cual se adoptaron los acuerdos, requiriéndose para estos efectos, una votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Se podrá posponer la aprobación de un acta o acuerdo para una próxima sesión, en el caso de que concurran situaciones justificadas y debidamente razonadas, en el entendido que tal posición no afectará la ejecución de aquellos acuerdos que hayan sido declarados en firme en una misma sesión.
Artículo 35 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
Las actas serán firmadas por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por los miembros que hayan votado en contrario a un acuerdo contenido del acta.
Artículo 36 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
El libro será un documento que deberá contar con la debida razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y deberá estar firmada por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la Secretaría de la Junta Directiva, en la que se dará fe de que el acta es fiel del documento original. Estos libros se elaborarán en apego a lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Control Interno (N°8292).
Artículo 37 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
De las actas aprobadas legalizadas deberá dejarse en todo momento respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos físicos o cualquier otro método que garantice la inalterabilidad, la integridad y la preservación de la información. Asimismo, los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454. No se podrán disminuir los controles internos llevados actualmente al efecto.
Artículo 38 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS
Las actas de Junta Directiva, una vez aprobadas, son públicas y cualquier ciudadano podrá acceder a ellas de manera digital en la página web de la CCSS o bien podrán solicitarlas a la Secretaría de Junta Directiva.
El contenido que haya sido declarado como confidencial según los términos del artículo 17° de este Reglamento, deberá ser suprimido de cualquier documento suministrado a cualquier interesado y se advertirá de tal circunstancia en el artículo del acuerdo respectivo publicado en la página electrónica. Las disposiciones respecto de la confidencialidad de las actas, no se aplicarán en el caso de que la certificación sea solicitada por una autoridad competente o cualquier otra parte interesada conforme a Derecho corresponda.
En cuanto resulte posible legal y materialmente se revocará el carácter confidencial de la información así declarada.
Las gestiones relacionadas con la entrega de información confidencial serán atendidas por la Secretaría de Junta Directiva, la cual previo a una posible remisión, requerirá los análisis legales respectivos con el fin de determinar la posibilidad legal de entregar lo solicitado.
Artículo 39 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS