Junta Directiva

Máximo órgano jerárquico en la institución

Año 2023

Gasto mensual por dietas directivas

Total: ¢42.200.353,51

Mes Gasto
Enero ¢2.633.863,95
Febrero ¢3.863.000,46
Marzo ¢5.384.788,52
Abril ¢4.682.424,80
Mayo ¢5.443.318,83
Junio ¢5.384.788,52
Julio ¢2.809.454,88
Agosto ¢702.363,72
Setiembre ¢3.043.576,12
Octubre ¢3.160.636,74
Noviembre ¢3.043.576,12
Diciembre ¢2.048.560,85

Pago de dietas por asistencia

Todos los miembros de la junta directiva recibirán dietas por asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria a excepción de quien ostente la presidencia ejecutiva.

Es deber de la Secretaría de la Junta Directiva, gestionar los controles e informes para el pago de las dietas.

El pago de las dietas está regulado en los artículos del 8 al 10 del Reglamento Interno de la Junta Directiva y en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central número 7558.

Capítulo III

De las dietas

Dietas

Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo expuesto en el artículo 60 de la Ley N° 7138, Ley de Presupuesto Extraordinario, del 16 de noviembre de 1989.

Artículo 8 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS

Pérdida o rebajo de dietas

La ausencia por más del 50% del tiempo total de la sesión, según la convocatoria, ocasionará la pérdida de la dieta.

Artículo 9 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS

Controles e informe sobre dietas

De conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico, la Secretaría de la Junta Directiva gestionará los controles e informes para el pago de las dietas correspondientes.

Artículo 10 del Reglamento interno Junta Directiva / CCSS

Autoevaluación de Junta Directiva

La evaluación de la Junta Directiva es el instrumento más concreto para que este órgano pueda reflexionar y generar un modelo de operación lo más eficiente posible, que permita maximizar el aporte de valor. Como objetivos del proceso de evaluación se encuentran el identificar las fortalezas, el nivel de eficiencia y las áreas de oportunidad de mejora de la Junta Directiva.

Fundamento normativo:

  • Buenas prácticas de Gobierno Corporativo (Directrices de la OCDE)
  • Directriz N°099-MP: Política general para el establecimiento de una evaluación del desempeño en las Junta Directivas u Órganos de Dirección de las empresas propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas.
  • Directriz N°039-MP: Directriz general para la revisión de las Funciones de órganos de dirección y Fortalecimiento de su rol estratégico En las empresas propiedad del Estado e instituciones Autónomas.

Metodología de evaluación

Enfoques evaluativos: Son la agrupación temática de los factores evaluativos que se desarrollaron en la herramienta de evaluación de la Junta Directiva.

Factores evaluativos: Son los temas evaluativos que conforman la evaluación según lo descrito en la directriz N°039-MP de la Contraloría General de la República de Costa Rica.

Enfoques de evaluación

  • Desempeño individual de los miembros de Junta Directiva
  • Gestión del Presidente de la Junta Directiva
  • Composición de la Junta Directiva
  • Funciones de la Junta Directiva
  • Procesos de la Junta Directiva

Algunos de los factores evaluativos son:

  • Alineamiento estratégico
  • Plan de sucesión
  • Desempeño gerencial
  • Liderazgo
  • Cultura de riesgo
  • Participación en las discusiones
  • Transparencia en la toma de decisiones
  • Interacción oportuna
  • Eficiencia de los procesos
  • Inducción y capacitación
  • Comunicación efectiva

Instrumento de evaluación: SIFC

El instrumento de evaluación utilizado, con la colaboración del Centro de Gestión Informática de la Gerencia de Infraestructura y Tecnología, se desarrolló en el Sistema de Fiscalización y Control (SIFC) en su versión web, lo que permite una mayor facilidad en el llenado y recolección de datos.

Indicadores de desempeño

  • Asistencia de los miembros de Junta Directiva
  • Cantidad de sesiones realizadas
  • Actas aprobadas
  • Actas publicadas
  • Capacitación

Plan de mejora

Una vez analizados todos los elementos de esta evaluación, es necesario elaborar un plan de mejora que contemple las oportunidades delimitadas en las valoraciones expuestas por los miembros de Junta Directiva en el instrumento aplicado, esto para cada uno de los factores que obtuvieron calificaciones de “Satisfactorio”, o bien, algún elemento de necesidad de mejora entre los resultados, para así mejorar el desarrollo de las funciones y gestión del órgano colegiado. Estas oportunidades de mejora se segregarán según los propios enfoques y factores de la evaluación.

Pueden estar a cargo de dos actores:

  • La Junta Directiva
  • La Administración

Secretaría de Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Ley Constitutiva de la CCSS

Prohibiciones

CCSS

Ley Constitutiva

Ley de la República de Costa Rica número 17, aprobada el 13 de octubre de 1943 la cual, establece la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como un sistema de seguridad social que tiene como objetivo garantizar el acceso a la atención médica y a la protección social a toda la población costarricense.

De acuerdo con dicho texto jurídico, los integrantes de la Junta Directiva de la CCSS tienen las prohibiciones que se detallan en los artículos 11, 12 y 13 según se lee a continuación:

Prohibiciones
Artículo 11

Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva y a los gerentes de División, tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos.

Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo, médico y técnico de la institución, cualquiera sea su modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones tengan carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada.

Prohibiciones
Artículo 12

Es igualmente prohibido para la Junta Directiva hacer operaciones, directa o indirectamente, con sus propios miembros o con sus esposas; o con sus padres o hijos, por afinidad o por consanguinidad, sin que esta prohibición se extienda a las operaciones realizadas antes del nombramiento respectivo, ni afecte para nada la posible obligación por parte de esas personas de ser asegurados o de cumplir como patronos el aseguramiento de sus trabajadores.

Prohibiciones
Artículo 13

Ningún miembro de la Junta Directiva podrá asistir a sesión en que se resuelvan operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.

Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo o en el anterior.