Cálculo "anterior"
Aplica para los nacidos antes del 19 de mayo de 1950.
Lo primero que se hace es calcular un salario promedio. Este salario promedio, se obtiene tomando en cuenta los 48
más altos (reportados por su patrono en la planilla) en los últimos 60 meses efectivamente cotizados,
antes del mes de vigencia de la pensión. De ese salario promedio se le otorga un porcentaje. Ese porcentaje,
depende de la cantidad de cuotas aportadas.
Un 60 por ciento (como cuantía básica en todos los casos) por las primeras 240 cuotas.
Una mejora por exceso, que consiste en un 0.0835 por cada cuota después de las primeras 240.
Cuando el trabajador, habiendo consolidado su derecho a pensión por vejez, NO lo ejerce y continua cotizando
para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se le asigna dentro del monto de su pensión un
porcentaje adicional que consiste en:
- Un 1.5 por ciento por cada trimestre postergado durante el primer año (6 por ciento en total)
- Un 2 por ciento por cada trimestre postergado durante el segundo año (8 por ciento en total)
- Un 2.5 por ciento por cada trimestre postergado durante el tercer o más años (10 por ciento en
total)
La suma de todos esos porcentajes se le aplica al SALARIO PROMEDIO.
Sistema "actual"
Aplica para los nacidos del 19 de mayo de 1950 en adelante.
En este nuevo método, se obtienen dos salarios promedio. Uno de los últimos 60 meses cotizados y el
otro de los últimos 240 meses cotizados.
En ambos promedios, los salarios se traen a valor actual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El primer salario promedio (60 meses) nos permitirá obtener el porcentaje que como cuantía
básica se otorgará al pensionado (puede oscilar entre un 43 hasta un 52.5 por ciento, dependiendo de
qué tan alto o bajo sea ese promedio).
A esta cuantía básica, debe agregársele un 1 por ciento por cada año cotizado
después de los primeros 20. La suma de estos dos porcentajes, se aplica al SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 240
MESES.
También debe considerarse lo que se establece en el Transitorio XII del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, citado a continuación:
"Transitorio XII: Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los
que se presentaren en el curso de los próximos 18 meses, contados a partir de la vigencia de la presente
reforma reglamentaria, se
regirán por las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005".