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¿Cómo se calcula mi pensión?
Aplica para los nacidos antes del 19 de mayo de 1950.
Lo primero que se hace es calcular un salario promedio. Este salario promedio, se obtiene tomando en cuenta los 48 más altos (reportados por su patrono en la planilla) en los últimos 60 meses efectivamente cotizados, antes del mes de vigencia de la pensión. De ese salario promedio se le otorga un porcentaje. Ese porcentaje, depende de la cantidad de cuotas aportadas.
Un 60 por ciento (como cuantía básica en todos los casos) por las primeras 240 cuotas.
Una mejora por exceso, que consiste en un 0.0835 por cada cuota después de las primeras 240.
Cuando el trabajador, habiendo consolidado su derecho a pensión por vejez, NO lo ejerce y continua cotizando para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se le asigna dentro del monto de su pensión un porcentaje adicional que consiste en:
- Un 1.5 por ciento por cada trimestre postergado durante el primer año (6 por ciento en total)
- Un 2 por ciento por cada trimestre postergado durante el segundo año (8 por ciento en total)
- Un 2.5 por ciento por cada trimestre postergado durante el tercer o más años (10 por ciento en total)
La suma de todos esos porcentajes se le aplica al SALARIO PROMEDIO.
SISTEMA "ACTUAL"Aplica para los nacidos del 19 de mayo de 1950 en adelante.
En este nuevo método, se obtienen dos salarios promedio. Uno de los últimos 60 meses cotizados y el otro de los últimos 240 meses cotizados.
En ambos promedios, los salarios se traen a valor actual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El primer salario promedio (60 meses) nos permitirá obtener el porcentaje que como cuantía básica se otorgará al pensionado (puede oscilar entre un 43 hasta un 52.5 por ciento, dependiendo de qué tan alto o bajo sea ese promedio).
A esta cuantía básica, debe agregársele un 1 por ciento por cada año cotizado después de los primeros 20. La suma de estos dos porcentajes, se aplica al SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 240 MESES.
También debe considerarse lo que se establece en el Transitorio XII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, citado a continuación:
"Transitorio XII:Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los próximos 18 meses, contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005".
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo iniciar mi trámite de pensión?
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo iniciar mi trámite de pensión?
No existe ninguna disposición que obligue al trabajador a acogerse a la pensión, justo en el momento, que adquiere el derecho. Incluso, se puede postergar el ejercicio de ese derecho (caso en el cual tendría una mejora en el porcentaje de pensión por otorgar).
Sin embargo, si el trabajador desea acogerse a la pensión de manera inmediata, lo recomendable es iniciar el trámite cuando le falten unos 15 días hábiles, para la fecha de consolidación de su derecho.
¿Dónde debo tramitar mi pensión?
¿Dónde debo tramitar mi pensión?
Para facilitar los trámites de pensión, la CCSS mantiene 80 sucursales en todo el territorio nacional, donde los funcionarios de pensiones se encargaran de realizar los trámites. Así pues, usted podrá realizar su gestión en la Sucursal de la CCSS más cercana a su lugar de residencia.
Para el caso del edificio Jorge Debravo, que alberga la Gerencia de Pensiones, diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, únicamente podrán tramitarla, aquellos asegurados quienes viven en los siguientes cantones:
- Central de San José
- Curridabat
- Montes de Oca
- Tibás, Escazú
- Santa Ana
- Alajuelita
¿El pensionado por viudez o por orfandad, puede transferir su pensión?
¿El pensionado por viudez o por orfandad, puede transferir su pensión?
¿Qué beneficios tengo yo como pensionado?
¿Qué beneficios tengo yo como pensionado?
La persona pensionada tiene los siguientes beneficios:
- Pago mensual de su pensión por periodos adelantados (el primer día hábil de cada mes).
- Aumentos semestrales (a partir de enero y julio cada año).
- Aguinaldo en Diciembre (la doceava parte de la suma de los montos pagados entre noviembre del año anterior y octubre del presente año).
- Cobertura dentro del Seguro de Salud, para el pensionado y las personas que tenga asegurados.
¿Si laboro al servicio de dos o más patronos, cotizo doble o triple para mi pensión de la CCSS?
¿Si laboro al servicio de dos o más patronos, cotizo doble o triple para mi pensión de la CCSS?
"Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos".
Esto significa que, como cuota, NO suma ninguna adicional si se tiene más de un patrono.
Sin embargo, si dentro del periodo que se va a tomar en cuenta para calcular el monto de la pensión, el trabajador ha cotizado con más de un patrono, en ese caso los salarios de uno y otro, deben sumarse para obtener un monto global por cada mes.
Si me faltasen cuotas para adquirir el derecho a mi pensión, ¿puedo pensionarme con una pensión disminuida o que esas cuotas faltantes me las rebajen de la misma pensión?
No se puede. En este caso, lo que debe hacer es retomar su aseguramiento a los seguros de IVM y Salud, incorporándose nuevamente al sector laboral con algún patrono, como Trabajador Independiente o como Asegurado por Cuenta Propia.
En ningún caso, se podrá otorgar un derecho si no cumple con el número de cotizaciones establecido en el reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, esto según la modalidad que más convenga y en la que esté de acuerdo el asegurado.
¿Tiene rebajos mi pensión?
Sólo hay dos tipos de rebajos que podrían hacérsele a su pensión:
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Si el monto de su pensión supera el tope que establece la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda, en cada periodo fiscal.
- PENSIÓN ALIMENTARIA siempre y cuando, exista orden judicial.
Yo, como pensionado, ¿puedo designar mis beneficiarios estando en vida?
Yo, como pensionado, ¿puedo designar mis beneficiarios estando en vida?
No hace falta. Para ello, existe un reglamento en el que se establece quiénes son los beneficiarios y cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que ellos puedan calificar como beneficiarios de su pensión.
¿Por qué mi pensión por viudez es menor a la mínima establecida?
¿Por qué mi pensión por viudez es menor a la mínima establecida?
La pensión mínima en este momento es de ¢101.220 colones. Sin embargo, ese monto mínimo es para las pensiones de Invalidez o de Vejez.
Cuando se trata de pensiones para los sobrevivientes de un pensionado o trabajador fallecido, lo que se hace es distribuir por porcentajes el monto que recibía el pensionado o el que le habría correspondido al trabajador, entre sus beneficiarios, de acuerdo con las siguientes proporciones:
- Distribución de la pensión para beneficiarios:
-
- Viuda o compañera menor de 50 años de edad: 50 por ciento
- Viuda o compañera entre 50 y 59 años de edad: 60 por ciento
- Viuda o compañera mayor de 60 años o inválida: 70 por ciento
- Huérfano simple: 30 por ciento
- Huérfano doble: 60 por ciento
Si dejé de cotizar algunos años, ¿puedo ponerme al día con las cuotas?
Si dejé de cotizar algunos años, ¿puedo ponerme al día con las cuotas?
"En ningún caso, se aceptará el pago global de una o más cotizaciones mensuales vencidas, con el propósito de revalidar o adquirir derechos dentro de este seguro".
Si no logro pensionarme, ¿qué pasa con las cotizaciones que aporté? ¿Me las devuelven?
Si no logro pensionarme, ¿qué pasa con las cotizaciones que aporté? ¿Me las devuelven?
El régimen de pensiones es de carácter solidario.
Esto significa que los aportes que se perciben de parte de Trabajadores, Patronos y del Estado como tal, pasan a formar parte de un gran fondo, del cual se van a pagar beneficios a aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Si no se cumple con esos requisitos, los aportes se tomarán para financiar los beneficios que se otorguen a otros que si cumplieron con esos requisitos.
Sin embargo, en caso de fallecimiento si la persona tenía dependientes, se cancelará una indemnización por las cuotas percibidas por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Yo, como huérfano mayor de edad, ¿con qué frecuencia debo presentar mis documentos de estudio y soltería?
Debe aportar la constancia de estudios que indique el período académico matriculado acompañada por una Constancia del Estado Civil.
¿Puedo trabajar aún cuando me encuentre pensionado?
¿Puedo trabajar aún cuando me encuentre pensionado?
El pensionado por orfandad podrá trabajar por un lapso menor a los tres (3) meses, caso en el cual, deberá solicitar la suspensión de su pensión durante ese periodo. Una vez que quede cesante y previa solicitud de su parte, los pagos se reanudarán.
Si el pensionado por orfandad labora cuatro (4) meses o más, su pensión se cancelará.
El pensionado por viudez puede laborar sin ninguna restricción.
El pensionado por invalidez, después de un año de recibir la pensión, puede solicitar un permiso para laborar si la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez da su autorización para trabajar en:
- En el Sector Privado y continuará recibiendo su pensión.
- En el Sector Público, si solicita la suspensión de su pensión. En este caso, cuando quede cesante y previa valoración médica positiva, se le actualizará el monto de la pensión de acuerdo con los aumentos que se hayan dado durante ese periodo y se le reanudarán los pagos.
El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el Sector Privado sin problema alguno. Sin embargo, para laborar en el Sector Publico, deberá solicitar la suspensión del pago de su pensión por el periodo que se mantenga la relación laboral.
Una vez concluida la misma, deberá solicitar la reanudación de los pagos, caso en el cual se procederá a realizar un nuevo cálculo, tomando en cuenta las nuevas cotizaciones aportadas y se le reanudarán los pagos.
¿Cómo o dónde puedo obtener una certificacion del total de días en que estuve bajo incapacidad?
¿Cómo o dónde puedo obtener una certificacion del total de días en que estuve bajo incapacidad?
Dicho trámite es personal. En caso que la persona no pueda ir, tendrá que hacer una nota autorizando a un tercero, además debe sacar una copia de la cédula de identidad.
¿Cómo se paga el susbsidio por licencia de maternidad?
¿Cómo se paga el susbsidio por licencia de maternidad?
La Institución pagará los días que hayan pasado desde que el médico extendió la licencia por maternidad, hasta la presentación de la solicitud de pago de subsidio, más un mes por adelantado.
En lo sucesivo, la CCSS pagará mes a mes durante el periodo de la licencia.
¿Cuál es el plazo que cubre la licencia para cuidar a un paciente en fase terminal?
¿Cuál es el plazo que cubre la licencia para cuidar a un paciente en fase terminal?
Esto quiere decir que una persona podrá cuidar a un o una paciente hasta su fallecimiento.
¿Cuál es el procedimiento para que una persona pueda optar por una licencia para cuidar a un paciente en fase terminal?
- El médico tratante del paciente extiende un dictamen en el que se determina la fase terminal del paciente.
- El responsable que va a cuidar al paciente en fase terminal, debe entregar dicho dictamen junto con una solicitud escrita ante el centro médico donde está adscrito el enfermo para su análisis y respectiva autorización, la cual estará a cargo de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio de ayuda por gastos de funeral?
¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio de ayuda por gastos de funeral?
- Beneficiarios: Asegurado directo o por el Estado, cónyuge o compañero (a), viudez, pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o del Régimen No Contributivo (RNC).
- Presentar los siguientes documentos de la persona fallecida: Cédula, carné de asegurado, certificado de defunción o certificado médico (originales y copias).
- La persona que realizó el gasto de funeral debe presentar: Factura original cancelada, cédula (original y copia), autorización escrita y cédula del autorizado, si aplica.
- Pensionado: Constancia del tipo de pensión.
- Asegurado por el Estado: Constancia de derechos vigente.
- Si el fallecido (a) es el (la) cónyuge o compañero (a): constancia de matrimonio reciente o carné de asegurado vigente.
- El derecho al cobro prescribe a los seis meses desde la fecha de defunción.
- Actualmente, si el fallecido o fallecida era asegurado (a) directo (a) o pensionado (a), el monto a que tiene derecho la persona que realizó los gastos de sepelio es de ¢95 mil colones.
¿En qué momento del embarazo el médico tratante otorga una Licencia por Maternidad?
¿En qué momento del embarazo el médico tratante otorga una Licencia por Maternidad?
Las complicaciones del embarazo serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad. No obstante, cuando se trate de aborto no intencional o parto prematuro no viable y la gestación haya alcanzado las 16 semanas, el periodo de licencia será equivalente a la mitad del periodo de posparto de la Licencia por Maternidad. Si la licencia se otorga posterior al parto, ésta se extenderá por un período de tres meses a partir de la fecha del alumbramiento. El subsidio que corresponda, se pagará conforme al lugar de adscripción de la asegurada, pero en todos los casos el cargo presupuestario corresponderá al centro asistencial que emite el documento.
Cuando la licencia de maternidad se emita después del parto, se hará por tres meses a partir del nacimiento.
Si tiene alguna consulta adicional sobre incapacidades, puede escribirle al jefe de la Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero: Lic. Gerardo Arias Guevara.
¿Existe prescripción para el cobro del subsidio para gastos de funeral?
¿Existe prescripción para el cobro del subsidio para gastos de funeral?
Actualmente, si el fallecido o fallecida era asegurado (a) directo (a) o pensionado (a), el monto a que tiene derecho la persona que realizó los gastos de sepelio es de ¢95 mil colones.
Puntos de pago [30]
Las cuotas del Seguro Social se pueden pagar hasta con 59 días de vencidas en los siguientes centros de recaudación:
Base Mínima Contributiva
Con fundamento en el Decreto Nº 43849-MTSS publicado en la Gaceta N°245 del viernes 23 de diciembre de 2022, se actualizó el ingreso mínimo de referencia o base mínima contributiva (BMC) para el cálculo de las cuotas al Seguro de Salud (SEM) y el Seguro de Pensiones (IVM), de la siguiente forma:
¢333.328,99
¢311.990,99
Nota: Esta disposición aplicará a partir de la facturación de enero del 2024. Asimismo, la base contributiva que determina la obligatoriedad para los trabajadores independiente es la del SEM.
Pensiones
Calendario de pago de pensiones
Consulte las fechas programadas para el pago de pensiones. Manténgase informado sobre los días en que se realizarán los depósitos para garantizar una adecuada planificación de sus finanzas.Pensiones IVM y RNC | |
---|---|
Mes de pago | Fecha del depósito |
Enero | 31/01/2025 |
Febrero | 28/02/2025 |
Marzo | 29/03/2025 |
Abril | 30/04/2025 |
Mayo | 30/05/2025 |
Junio | 28/06/2025 |
Julio | 31/07/2025 |
Agosto | 29/08/2025 |
Setiembre | 30/09/2025 |
Octubre | 31/10/2025 |
Noviembre (incluye aguinaldo) | 28/11/2025 |
Diciembre | 30/12/2025 |
Pensiones
Ciudadano de Oro
Requisitos basicos para solicitar su carnet de oroSolictud de carnet
- Tener cédula nacional residencia o pasaporte al día y en estado legible.
- Tener 65 años de edad o más.
- Hacer la solicitud con 22 días de anticipación.

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