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Ingrese el total del salario mensual para calcular el monto estimado de facturación y ver cómo se distribuye entre contribuciones a la CCSS, otras instituciones y la Ley de Protección al Trabajador, tanto para los patronos como para las personas trabajadoras.Facturación estimada: {{ (monto * 0.3734) | currency:"¢":0 }}
CCSS | Patrono PAT | Trabajador TRAB | Monto ¢ |
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SEM | 9,25% | 5,50% | {{ (monto * 0.1475) | currency:"¢":0 }} |
IVM | 5,42% | 4,17% | {{ monto * 0.0959 | currency:"¢":0 }} |
TOTAL | 14,67% | 9,67% | {{ (monto * 0.1467) + (monto * 0.0967) | currency:"¢":0 }} |
Otras Instituciones Otras inst. | Patrono PAT | Trabajador TRAB | Monto ¢ |
Banco Popular (BPOP) BPOP | 0,25% | - | {{ monto * 0.0025 | currency:"¢":0 }} |
Asignaciones familiares Asig.Fam. | 5,00% | - | {{ monto * 0.05 | currency:"¢":0 }} |
IMAS | 0,50% | - | {{ monto * 0.0050 | currency:"¢":0 }} |
INA | 1,50% | - | {{ monto * 0.0150 | currency:"¢":0 }} |
TOTAL | 7,25% | - | {{ (monto * 0.0025) + (monto * 0.05) + (monto * 0.0050) + (monto * 0.0150) | currency:"¢":0 }} |
Ley de Protección al Trabajador (LPT)LPT | Patrono PAT | Trabajador TRAB | Monto ¢ |
Banco Popular (BPOP) BPOP | 0,25% | 1,00% | {{ monto * 0.0125 | currency:"¢":0 }} |
Fondo de Capitalización Laboral (FCL) FCL | 1,50% | - | {{ monto * 0.015 | currency:"¢":0 }} |
Operadora de pensiones complementaria (OPC)OPC | 2,00% | - | {{ monto * 0.02 | currency:"¢":0 }} |
INS | 1,00% | - | {{ monto * 0.010 | currency:"¢":0 }} |
TOTAL | 4,75% | 1,00% | {{ (monto * 0.0025) + (monto * 0.03) + (monto * 0.0050) + (monto * 0.010) + (monto * 0.010) | currency:"¢":0 }} |
Resumen | Patrono PAT | Trabajador TRAB | Total |
PORCENTAJES TOTALES Total % | 26,67% | 10,67% | 37,34% |
Totales | {{ (monto * 0.2667) | currency:"¢":0 }} | {{ (monto * 0.1067) | currency:"¢":0 }} | {{ (monto * 0.3734) | currency:"¢":0 }} |
Los cálculos realizados son aproximados y con fines informativos, incluye todas las variables de cálculo, en ningún momento constituye información concluyente de la facturación, misma que puede variar dependiendo de la información presentada por el patrono al momento de formalizar la presentación y facturación de la planilla patronal.
Esta herramienta realiza el cálculo con la información suministrada por el usuario y no puede ser considerada definitiva.
La proyección no contemplan eventuales ajustes producto de salarios inferiores al mínimo de cotización ni exoneraciones por aportes voluntarios.
La proyección supone que se facturarán todas las cuotas indicadas en el cuadro de cotizaciones.
Las condiciones finales y válidas de la facturación serán las vigentes en el momento de presentar y facturar la planilla patronal de la CCSS.
Consultas y trámites en línea
Gerencia de Pensiones
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Aplica para los nacidos antes del 19 de mayo de 1950.
Lo primero que se hace es calcular un salario promedio. Este salario promedio, se obtiene tomando en cuenta los 48 más altos (reportados por su patrono en la planilla) en los últimos 60 meses efectivamente cotizados, antes del mes de vigencia de la pensión. De ese salario promedio se le otorga un porcentaje. Ese porcentaje, depende de la cantidad de cuotas aportadas.
Un 60 por ciento (como cuantía básica en todos los casos) por las primeras 240 cuotas.
Una mejora por exceso, que consiste en un 0.0835 por cada cuota después de las primeras 240.
Cuando el trabajador, habiendo consolidado su derecho a pensión por vejez, NO lo ejerce y continua cotizando para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se le asigna dentro del monto de su pensión un porcentaje adicional que consiste en:
La suma de todos esos porcentajes se le aplica al SALARIO PROMEDIO.
SISTEMA "ACTUAL"Aplica para los nacidos del 19 de mayo de 1950 en adelante.
En este nuevo método, se obtienen dos salarios promedio. Uno de los últimos 60 meses cotizados y el otro de los últimos 240 meses cotizados.
En ambos promedios, los salarios se traen a valor actual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El primer salario promedio (60 meses) nos permitirá obtener el porcentaje que como cuantía básica se otorgará al pensionado (puede oscilar entre un 43 hasta un 52.5 por ciento, dependiendo de qué tan alto o bajo sea ese promedio).
A esta cuantía básica, debe agregársele un 1 por ciento por cada año cotizado después de los primeros 20. La suma de estos dos porcentajes, se aplica al SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 240 MESES.
También debe considerarse lo que se establece en el Transitorio XII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, citado a continuación:
"Transitorio XII:Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los próximos 18 meses, contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005".
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo iniciar mi trámite de pensión?
No existe ninguna disposición que obligue al trabajador a acogerse a la pensión, justo en el momento, que adquiere el derecho. Incluso, se puede postergar el ejercicio de ese derecho (caso en el cual tendría una mejora en el porcentaje de pensión por otorgar).
Sin embargo, si el trabajador desea acogerse a la pensión de manera inmediata, lo recomendable es iniciar el trámite cuando le falten unos 15 días hábiles, para la fecha de consolidación de su derecho.
¿Dónde debo tramitar mi pensión?
Para facilitar los trámites de pensión, la CCSS mantiene 80 sucursales en todo el territorio nacional, donde los funcionarios de pensiones se encargaran de realizar los trámites. Así pues, usted podrá realizar su gestión en la Sucursal de la CCSS más cercana a su lugar de residencia.
Para el caso del edificio Jorge Debravo, que alberga la Gerencia de Pensiones, diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, únicamente podrán tramitarla, aquellos asegurados quienes viven en los siguientes cantones:
¿El pensionado por viudez o por orfandad, puede transferir su pensión?
¿Qué beneficios tengo yo como pensionado?
La persona pensionada tiene los siguientes beneficios:
¿Si laboro al servicio de dos o más patronos, cotizo doble o triple para mi pensión de la CCSS?
No se puede. En este caso, lo que debe hacer es retomar su aseguramiento a los seguros de IVM y Salud, incorporándose nuevamente al sector laboral con algún patrono, como Trabajador Independiente o como Asegurado por Cuenta Propia.
En ningún caso, se podrá otorgar un derecho si no cumple con el número de cotizaciones establecido en el reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, esto según la modalidad que más convenga y en la que esté de acuerdo el asegurado.
Sólo hay dos tipos de rebajos que podrían hacérsele a su pensión:
Yo, como pensionado, ¿puedo designar mis beneficiarios estando en vida?
No hace falta. Para ello, existe un reglamento en el que se establece quiénes son los beneficiarios y cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que ellos puedan calificar como beneficiarios de su pensión.
¿Por qué mi pensión por viudez es menor a la mínima establecida?
La pensión mínima en este momento es de ¢101.220 colones. Sin embargo, ese monto mínimo es para las pensiones de Invalidez o de Vejez.
Cuando se trata de pensiones para los sobrevivientes de un pensionado o trabajador fallecido, lo que se hace es distribuir por porcentajes el monto que recibía el pensionado o el que le habría correspondido al trabajador, entre sus beneficiarios, de acuerdo con las siguientes proporciones:
Viuda o compañera menor de 50 años de edad. | 50 por ciento |
Viuda o compañera entre 50 y 59 años de edad | 60 por ciento |
Viuda o compañera mayor de 60 años o inválida | 70 por ciento |
Huérfano simple | 30 por ciento |
Huérfano doble | 60 por ciento |
Si dejé de cotizar algunos años, ¿puedo ponerme al día con las cuotas?
Si no logro pensionarme, ¿qué pasa con las cotizaciones que aporté? ¿Me las devuelven?
¿Puedo trabajar aún cuando me encuentre pensionado?
El pensionado por orfandad podrá trabajar por un lapso menor a los tres (3) meses, caso en el cual, deberá solicitar la suspensión de su pensión durante ese periodo. Una vez que quede cesante y previa solicitud de su parte, los pagos se reanudarán.
Si el pensionado por orfandad labora cuatro (4) meses o más, su pensión se cancelará.
El pensionado por viudez puede laborar sin ninguna restricción.
El pensionado por invalidez, después de un año de recibir la pensión, puede solicitar un permiso para laborar si la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez da su autorización para trabajar en:
El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el Sector Privado sin problema alguno. Sin embargo, para laborar en el Sector Publico, deberá solicitar la suspensión del pago de su pensión por el periodo que se mantenga la relación laboral.
Una vez concluida la misma, deberá solicitar la reanudación de los pagos, caso en el cual se procederá a realizar un nuevo cálculo, tomando en cuenta las nuevas cotizaciones aportadas y se le reanudarán los pagos.
¿Cómo o dónde puedo obtener una certificacion del total de días en que estuve bajo incapacidad?
¿Cómo se paga el susbsidio por licencia de maternidad?
¿Cuál es el plazo que cubre la licencia para cuidar a un paciente en fase terminal?
¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio de ayuda por gastos de funeral?
¿En qué momento del embarazo el médico tratante otorga una Licencia por Maternidad?
¿Existe prescripción para el cobro del subsidio para gastos de funeral?
Las cuotas del Seguro Social se pueden pagar hasta con 59 días de vencidas en los siguientes centros de recaudación:
Catálogo de trámites institucionales
Categoría: Patronos
DIRECCIÓN SICERE
Plataforma de Servicios FinancierosPrimer piso, edificio Laureano Echandi
Avenida Segunda, entre calles 5 y 7
Política de privacidad
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es una institución pública costarricense comprometida con la seguridad de los datos e información que comparten sus usuarios por medio del portal web oficial.
Toda la información que se recolecte por dicho medio será utilizada para mantener un registro de usuarios con el fin de proporcionar el mejor servicio posible y elevar la satisfacción ciudadana.
Las personas registradas podrán recibir información institucional electrónica siempre y cuando así lo autoricen; ellas podrán cancelar el servicio en cualquier momento.
En ninguna circunstancia la CCSS venderá, cederá ni distribuirá la información personal recopilada salvo que la misma sea requerida por orden judicial.
Con fundamento en el Decreto Nº 43849-MTSS publicado en la Gaceta N°245 del viernes 23 de diciembre de 2022, se actualizó el ingreso mínimo de referencia o base mínima contributiva (BMC) para el cálculo de las cuotas al Seguro de Salud (SEM) y el Seguro de Pensiones (IVM), de la siguiente forma:
¢333.328,99
¢311.990,99
Nota: Esta disposición aplicará a partir de la facturación de enero del 2024. Asimismo, la base contributiva que determina la obligatoriedad para los trabajadores independiente es la del SEM.
Calendario de pago de pensiones
Ingrese el total del salario mensual para calcular el monto estimado de facturación y ver cómo se distribuye entre contribuciones a la CCSS, otras instituciones y la Ley de Protección al Trabajador, tanto para los patronos como para las personas trabajadoras.Pensiones IVM y RNC | |
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Mes de pago | Disponibilidad en cuenta de pensionados |
Enero | 31/01/2024 |
Febrero | 29/02/2024 |
Marzo | 27/03/2024 |
Abril | 30/04/2024 |
Mayo | 31/05/2024 |
Junio | 29/06/2024 |
Julio | 31/07/2024 |
Agosto | 31/08/2024 |
Setiembre | 28/09/2024 |
Octubre | 31/10/2024 |
Noviembre (incluye aguinaldo) | 29/11/2024 |
Diciembre | 27/12/2024 |
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