Persona trabajadora doméstica

Campaña para incentivar el aseguramiento de este tipo de población trabajadora


El seguro de IVM: descripción y requisitos

El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) es un requisito obligatorio para los trabajadores asalariados del sector público y privado, así como para los trabajadores independientes, con excepciones establecidas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja. Para los demás habitantes del país no mencionados en las condiciones anteriores, el seguro es voluntario según el reglamento correspondiente.

El IVM otorga pensiones por vejez e invalidez al asegurado, así como a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Además, proporciona protección en el Seguro de Salud para los pensionados, conforme a lo establecido en su reglamento, y beneficios sociales que la Junta Directiva de la Caja pueda establecer en el futuro según las posibilidades económicas.

El costo del seguro de salud para los pensionados del IVM será asumido completamente por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte.

Requisitos para obtener pensiones del IVM

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en las sesiones 6852, 6890, 6895 y 6898 reformas a varios artículos del nuevo Reglamento (cuarto Reglamento) del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Tipos de pensión de IVM

  • Pensión por Muerte (para padres, hermanos, cónyuge, hijos, pareja supérstite o divorciados que reciben pensión alimentaria).
  • Vejez Anticipada según el artículo 26, para personas de 57 años de edad y con un mínimo de 360 cuotas.
  • Vejez para hombres a partir de los 62 años y mujeres a partir de los 60 años (antes de la reforma).
  • Invalidez.
  • Invalidez Proporcional.
  • Vejez Proporcional a los 65 años (180 a 299 cuotas).
  • Vejez para personas con Síndrome de Down a los 40 años (180 cuotas).
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Construir una pensión

¿Por qué se debe cotizar desde edades tempranas?

Ser joven no es un impedimento para no ahorrar; de hecho, se considera que mientras más temprano comencemos con este hábito, más fácil será obtener una situación financiera estable y contar con dinero extra para realizar alguna inversión o afrontar situaciones excepcionales.

De la misma manera, si desde el momento en que comenzamos a laborar empezamos a cotizar o ahorrar para la jubilación, mayor será el margen de dinero con el que podremos jubilarnos. Aunque sea una cantidad mínima, no debemos pasar por alto esta oportunidad. Si adoptamos este hábito, con el paso de los años veremos los beneficios.

La sociedad tiende a glorificar la juventud y a representar la vejez como algo que debe evitarse, pero los expertos aseguran que, a medida que envejecemos, no tiene por qué disminuir la calidad de vida.

A menudo se escuchan afirmaciones como "los jóvenes no tendremos pensión", "el Seguro de Pensiones de la Caja está quebrado", "soy muy joven y para jubilarme faltan muchos años"... Pero, ¿es esto cierto? Veamos:

"Desde que una persona joven comienza a trabajar, ya sea como asalariado, emprendedor (trabajador independiente), o adquiere un seguro voluntario, desde ese primer instante cotiza para el IVM. La suma de esas cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral le permitirá, cuando llegue el momento, acceder a la pensión del IVM por vejez. Pero debemos ir más allá y recordar que el seguro también protege ante una posible invalidez o a la familia en caso de muerte, contingencias que pueden presentarse en cualquier momento", afirma el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones de la CCSS.

La expectativa de vida en nuestro país es cada vez mayor, lo que nos lleva hacia una sociedad más longeva. Para hacer frente a la etapa de vejez durante más años, necesitamos el respaldo de una pensión.

Muchos de los problemas que enfrentan los adultos al envejecer no están relacionados con el proceso normal de envejecimiento. La calidad de la última parte de su vida está bajo su control. Sus decisiones respecto al estilo de vida y la actitud pueden depender de una decisión tan sencilla como comenzar a cotizar. Ya sea usted una de las 657,623 personas entre los 18 y 34 años que están construyendo su pensión, o esté considerando empezar a hacerlo, es importante comprender la importancia de cotizar desde una edad temprana para garantizar una jubilación más segura y una mejor calidad de vida en la vejez.

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Tipos de seguro

Una persona asalariada es aquella que trabaja para un empleador (empresa), siguiendo un horario establecido. La obtención del seguro como asalariado ocurre cuando el empleador incluye a la persona en la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo establece el artículo 37 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

El empleador debe incluir a sus empleados en la planilla dentro de los primeros 8 días laborales en la empresa, y reportar el salario mensual acordado entre ambas partes, conforme al artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud.

Con este seguro, el asalariado cotiza para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que le permitirá pensionarse en el futuro por vejez o invalidez. También cotiza para el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), lo que le otorga derechos a servicios de salud de la CCSS y a la obtención de incapacidades por maternidad, accidentes y enfermedades.

Al cotizar en este seguro, al trabajador se le deducirá mensualmente de su salario un 9.5%, donde el 5.50% corresponde al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), y el 4% corresponde a Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Para calcular la cotización según su salario, puede acceder al siguiente enlace: Calculadora patronal

Toda persona, ya sea asalariada o no, que genere ingresos formales por cuenta propia, se considera un(a) Trabajador(a) independiente. Sin embargo, no todas las personas Trabajadoras independientes están obligadas a afiliarse al seguro de Trabajador(a) independiente.

Deben afiliarse como trabajadores independientes aquellas personas cuyos ingresos netos mensuales (ingresos menos gastos) superen la Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud (SEM), según lo establece el artículo 6 del Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes.

La BMC vigente a enero de 2024 es de ₡333.328,99 colones.

Como cotizante, la persona Trabajador(a) independiente tendrá acceso a los servicios de salud, como incapacidades por maternidad, accidentes y enfermedades, así como a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

El monto a pagar por seguro se determina teniendo en cuenta los ingresos y gastos de la actividad económica que realiza la persona. Para determinar los ingresos mensuales, se tomarán en cuenta documentos como facturas emitidas y declaraciones de renta. Ser una persona asalariada no la exime de la obligatoriedad de afiliarse al seguro de Trabajador(a) independiente, según lo indica el artículo 1 del Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes. Es decir, una persona asalariada que también brinde servicios profesionales y esté inscrita como contribuyente en el Ministerio de Hacienda debe afiliarse al seguro de Trabajador(a) independiente.

El seguro voluntario puede ser solicitado por personas que no tienen una actividad generadora de ingresos, pero que cuentan con capacidad de pago de alguna manera. Esto incluye a estudiantes, pensionados, rentistas o personas desempleadas que reciben ayuda de un familiar o tienen algún ingreso informal que les permita cubrir el seguro.

Las personas aseguradas voluntarias que estén al día en el pago del seguro tienen derecho a acceder a los servicios de salud de la CCSS, incluyendo los EBAIS, clínicas y hospitales del país.

Los requisitos para afiliarse al seguro voluntario incluyen presentar la cédula de identidad o documento migratorio si es extranjero. En el caso de los estudiantes, deben llevar una constancia original de la institución que demuestre su condición de estudiante, o cualquier comprobante que respalde su situación financiera. Por otro lado, los pensionados o rentistas deben proporcionar información financiera y bancaria que demuestre su condición.

Además, se requiere cumplir con una entrevista realizada por un funcionario de la CCSS y rendir declaración bajo fe de juramento. Es importante tener en cuenta que, según el reglamento para asegurado voluntario, una vez adquirido el seguro, no se puede renunciar a menos que se adquiera otro tipo de seguro, ya sea como trabajador independiente o asalariado.

Según lo establecido en el Artículo 4º del reglamento, "Toda persona que se afilie como Asegurado Voluntario está obligada a cotizar para los regímenes de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte."

El Estado costarricense, a través de la Ley 5349, garantiza los servicios de salud mediante los centros médicos de la CCSS a las personas en situación de vulnerabilidad o pobreza extrema.

Para acceder a este tipo de seguro, el beneficiario no puede tener un empleo formal sujeto a cotizaciones en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) ni en el Seguro de Salud (SEM), y debe demostrar que no puede satisfacer sus necesidades básicas. Este beneficio se otorga por un período máximo de tres años.

La solicitud se puede realizar en la oficina de la CCSS más cercana a la ubicación del solicitante. Para ello, se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de Identidad vigente o de residencia permanente.
  • En caso de menores, tarjeta de identificación (TIM) o constancia de nacimiento.
  • Recibo reciente de servicios públicos (agua, luz y teléfono).
  • Constancia de bienes inmuebles emitida por el Registro Nacional.
  • Constancia de matrimonio o soltería emitida por el Registro Civil.

Estos requisitos son necesarios para verificar la situación de vulnerabilidad y garantizar el acceso a los servicios de salud proporcionados por la CCSS.

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Retiro anticipado Ley de Protección al Trabajador

La Ley de Protección del Trabajador(a) establece lo siguiente:

Artículo 21: Los recursos del fondo no pueden ser retirados antes de que el Trabajador(a) alcance los 57 años de edad.

Artículo 26: El afiliado al Régimen de I.V.M puede adelantar su edad de retiro siempre y cuando el costo del retiro se cancele con los recursos acumulados en su Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

Nota: La Ley de Protección al Trabajador(a) dispone que los aportes de los Trabajador(a)es dependientes con actividades lucrativas a un plan de pensión voluntaria están exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un porcentaje que no puede superar el diez por ciento (10%) de su ingreso bruto mensual.

Requisitos LPT

  • Tener al menos 57 años de edad en la actualidad y 60 años para hombres y 58 años para mujeres, posterior a la reforma.
  • Contar con al menos 360 cotizaciones mensuales al Seguro de IVM.
  • El periodo de anticipación no puede ser superior a 5 años.
  • Cancelar el costo total del anticipo a la Caja en un solo pago utilizando los recursos acumulados en la cuenta de Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

Requisitos para la pensión por vejez proporcional

  • Tener 65 años de edad.
  • Haber realizado entre 180 y 299 cotizaciones al Régimen I.V.M.
  • El porcentaje a pagar del monto de pensión se determina según las cuotas aportadas entre las requeridas, según la tabla del artículo N°5. Si el resultado es inferior al monto mínimo vigente, se ajustará a este.

Requisitos para la pensión por Vejez Síndrome de Down

  • Hombres y mujeres deben tener 40 años.
  • Haber realizado 180 cotizaciones al régimen Invalidez, Vejez y Muerte.
  • Al igual que en el caso anterior, el porcentaje a pagar del monto de pensión se determina según las cuotas aportadas entre las requeridas. Si el resultado es inferior al monto mínimo vigente, se ajustará a este.
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¿Cuándo debo tramitar la pensión por invalidez?

Debe tramitarse la pensión por invalidez cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte:

“(…) Se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. El derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este Seguro y que haya reportado el número de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria.”

Requisito administrativo

El artículo 6 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte indica:

  • Debe haber realizado al menos 180 cotizaciones mensuales hasta la fecha de la declaración de invalidez, independientemente de su edad.
  • Debe haber cotizado al menos 12 cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaración de invalidez si ocurre antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses si la invalidez ocurre a los 48 años de edad o más.

Una vez que cumpla con estos requisitos, podrá tramitar la pensión por invalidez ante la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez. Es importante cumplir con los requisitos tanto médicos como administrativos para poder recibir la pensión por invalidez.

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Derecho a trabajar

“ (…) Las condiciones en que el asegurado podrá trabajar nuevamente para un patrono o como Trabajador(a) independiente y cotizar para los seguros sociales, son parte de la normativa contemplada en el artículo 7º de este Reglamento. Con la finalidad de velar por el bienestar físico y mental de los pensionados por invalidez éstos deben someterse a los exámenes, tratamientos y controles que la Caja les indique, para lo cual la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez podrá dar seguimiento en cualquier momento al cumplimiento de estas indicaciones.”

Finalmente, el pensionado por invalidez que desee trabajar en el sector público, o por más de medio tiempo en docencia en dicho sector, únicamente deberá solicitar formalmente la suspensión de su beneficio mientras se desempeñe en el cargo.

El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado, como Trabajador(a) independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el sector público. En caso de que el pensionado labore según lo indicado en el párrafo anterior, deberá cotizar solamente para el Seguro de Salud.

En caso de que el pensionado por vejez labore en el sector público en otros campos distintos a la docencia universitaria, deberá solicitar la suspensión de la pensión por el período que labore y cotizar tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Finalmente, en caso de que el pensionado por vejez se dedique a la docencia universitaria por una jornada mayor de medio tiempo, deberá solicitar la suspensión de la pensión por el período que labore y cotizar solamente para el Seguro de Salud.

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Calculo de las pensiones

El cálculo de las pensiones bajo el Sistema "Actual" aplica para los nacidos a partir del 19 de mayo de 1950. Este nuevo método implica la obtención de dos salarios promedio: uno basado en los últimos 60 meses cotizados y otro en los últimos 240 meses cotizados. Ambos salarios se ajustan al valor actual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El primer salario promedio (60 meses) determina el porcentaje de la cuantía básica otorgada al pensionado, que puede variar entre un 43% y un 52.5%, dependiendo de la magnitud del promedio.

A esta cuantía básica se suma un 1% por cada año cotizado después de los primeros 20 años. La suma de estos porcentajes se aplica al SALARIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 240 MESES.

Es importante considerar lo estipulado en el Transitorio XII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que establece que los casos de pensión pendientes de resolver y los que se presenten en los próximos 18 meses, contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005.

La sostenibilidad del sistema de pensiones es un tema sensible y la institución toma medidas periódicas para garantizarla. Además, como país respetuoso y garante de la Seguridad Social, se deben tomar decisiones para asegurar la pensión del IVM como primer pilar del sistema nacional de pensiones.

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Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las Trabajador(a)as domésticas

Toda persona que ejecuta labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar o casa particular. También incluye el cuido no especializado de personas, sea como actividad principal o complementaria. La prestación de estas labores se dará a favor de un patrono físico.

¿Qué hacer si no estoy asegurada?

  • Presentar la denuncia en las Plataformas de Servicios de Inspección.
  • La solicitud puede ser anónima.
  • Aportar pruebas de la relación laboral.
  • Indicar nombre completo del patrono, celular y correo electrónico.

No se consideran Trabajador(a)as domésticas

  • Trabajador(a)as de limpieza o similares que realicen estas labores en establecimientos comerciales y/o empresariales.
  • Las Trabajador(a)as de limpieza aseguradas por una persona jurídica.
  • Los servicios de jardinería, mantenimiento, vigilancia o choferes.
  • Cuidadores especializados para la atención de adultos mayores, niños y personas con discapacidad.
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Obligaciones del Patrono

Inscribirse en la Caja en los primeros 8 días de iniciada la relación laboral. Reportar mensualmente la totalidad del salario (mes vencido, del 26 al 4 día hábil cada mes) Pagar en los plazos establecidos Mantener actualizada la información relacionada con dirección, teléfono, correo electrónico, etc.

Requisitos del patrono

Es el 50% de la Base Mínima de Cotización y para obtener el beneficio los patronos deben:

  • Estar al día con la CCSS con las diferentes relaciones laborales registradas.
  • Inscribir una Cuenta bancaria ante la CCSS para que le rebajen automáticamente las cuotas.
  • Brindar los datos de correo electrónico y celular de la Trabajador(a)a doméstica.

Base Reducida

  • Base Reducida 163,669.00
  • Base Mínima Contributiva 327,337.00
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Beneficios para la trabajador(a)

Prestaciones en Salud Atención médica (curación, asistencia quirúrgica), suministro de medicamentos, servicios de odontología, servicio de laboratorio. Otorgamiento del beneficio familiar.

  • Otorgamiento de pensión por invalidez, vejez o muerte a favor de los sobrevivientes.
  • Subsidio por Incapacidad.
  • Licencia por maternidad.
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Canales de afiliación

  • Oficina Virtual CCSS.
  • Solicitud Inscripción / Reanudación Patronal Trabajo Doméstico.
  • Presencial.
  • Plataforma de Servicios.
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Requisitos para inscripción patronal trabajo doméstico

  • Completar la solicitud de inscripción.
  • Documentos de identificación. Si es nacional cédula de identidad, en caso de extranjeros o residentes documento migratorio, o pasaporte, o bien la resolución de migración.
  • Si es un tercero quien realiza el trámite, debe presenter una carta de autorización firmada por el patrono y copia de la cédula del autorizado.
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Múltiples patronos

Cuando un persona trabajadora doméstica labora con varios patronos, cada uno de ellos debe reportarla en la planilla y si la suma de esos salarios reportados por los distintos patronos es superior a la Base Mínima Contributiva, cada uno de los patronos deberá pagar las cuotas calculadas sobre los salarios que registraron.

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Incapacidades por Enfermedad

El pago de incapacidades por Enfermedad se divide de la siguiente manera:

  • Tres primeros días, cancela el patrono al 50% del salario, de acuerdo con el Código de Trabajo (artículo 79), la CCSS no está obligada a cancelar el otro 50% restante.
  • Del 4to día en adelante, la CCSS cancela un 60% de subsidio de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud, el patrono no está obligado a cancelar el otro 40% restante.
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Accidente de Tránsito

El pago de incapacidades por Accidente de Tránsito se divide de la siguiente manera:

  • Tres primeros días cancela el INS al 40%, conforme lo dispone la Ley de Tránsito.
  • Del 4to día en adelante, la CCSS cancela un 60% de subsidio de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud, el patrono no está obligado a cancelar el otro 40% restante.

  • Trabajador(a) Activo.
  • Tener cotizado el mes inmediato anterior al inicio de la incapacidad.
  • Contar con 6 cuotas en los 12 meses anteriores, pueden ser discontinuas.
  • Sin tope en días de pago

  • Trabajador(a) Activo.
  • Tener cotizado el mes inmediato anterior al inicio de la incapacidad.
  • 1 o 2 cuotas consecutivas antes del inicio de la incapacidad.
  • Tope de 84 días.

  • Trabajador(a) Activo.
  • Tener cotizado el mes inmediato anterior al inicio de la incapacidad.
  • 3 o 5 cuotas consecutivas antes del inicio de la incapacidad.
  • Tope de 182 días.
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Subsidio Diario

Cuantía:

El subsidio es equivalente a 4 veces el aporte contributivo total al Seguro de Salud, según la suma de las cotizaciones del Trabajador(a), patrono, Estado, derivada de los salarios o ingresos procesados por la Caja en los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, o de los ingresos que sirvieron de base a la cotización.

Calculo Trabajador(a) Asalariado:

El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. ⟨𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜│𝑃𝑎𝑡𝑟𝑜𝑛𝑜│𝐸𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜⟩=15% 𝑥 4=𝟔𝟎%

Calculo Trabajador(a) Independiente:

El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 12.25% (incluye cuota obrera y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario y el subsidio se paga proporcionalmente conforme la siguiente tabla: ⟨𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜│𝐸𝑠𝑡𝑎𝑑𝑜⟩=12.25% 𝑥 4=𝟒𝟗%

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Licencias por Maternidad / Paternidad

  • Trabajador(a) Activo.
  • Tener cotizado al menos 3 meses consecutivos, inmediatamente anteriores a la licencia o el parto
  • Sin tope en días de pago

  • Trabajador(a) Activo.
  • Tener 6 cuotas no necesariamente. consecutivas dentro de los 12 meses anteriores a la licencia o el parto.
  • Sin tope en días de pago.

  • Trabajador(a) Activo.
  • Tener cotizado 1 o 2 cuotas consecutivas antes de la licencia o el parto
  • Tope de 84 días.
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Tipos de licencias para el cuido de pacientes

  • Fase Terminal.
  • Niños gravemente enfermos.
  • Extraordinaria.

Fundamento Legal

El otorgamiento de licencias y pago de subsidios a asegurados activos asalariados designados como responsables para cuidar a un enfermo en fase terminal o niño gravemente enfermo, siempre que se trate de una colaboración y no medie retribución alguna, se fundamenta en la ley 7756

Plazos de calificación

El derecho a subsidios por las licencias procede cuando el Trabajador(a) designado ha cotizado los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia.

Subsidio Diario

El subsidio que corresponda se calculará con base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por la Caja, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia. El monto del subsidio será el siguiente:

  • Hasta dos salarios base establecidos en la Ley N. º 7337, de 5 mayo de 1993 (oficinista 1), según ley del presupuesto nacional, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.
  • Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos en la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso.
  • Sobre el exceso de tres salarios base establecidos en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, percibirán el 60% promedio del ingreso.
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Encontrándose el patrono en condición de moroso, el costo de esas prestaciones debe facturarse a este último, de conformidad con lo que establecen el artículo 36° de la Ley Constitutiva de la Caja y 53° del Reglamento del Seguro de Salud.

Tratándose de Trabajador(a)es independientes, atrasados en el pago de sus cuotas, no es procedente el reconocimiento de prestaciones en dinero. Sólo procede el pago por prestaciones otorgadas con posterioridad al cese de la morosidad.

Todas las prestaciones en dinero que otorga el Seguro de Salud prescriben en 6 meses, de acuerdo con lo que señala el artículo 61° de la Ley Constitutiva de la Caja, entendiéndose este plazo en meses calendario, es decir, de fecha a fecha.

Tratándose de incapacidades y licencias, podrán pagarse aquellas que fueron otorgadas antes de la fecha de cesantía.

Cuando la persona incapacitada labora simultáneamente con varios patronos, el cálculo se hace individualmente con base en los salarios registrados con cada uno de ellos, de manera que permita establecer si se trata de subsidio o ayuda económica, conforme el plazo de calificación existente con cada patrono.

Por otra parte, tratándose de patronos no simultáneos, pueden considerarse cotizaciones con patronos anteriores, con el fin aplicar el concepto de subsidio en vez de ayuda económica.

En tal caso, el subsidio se calcula con base en el salario que reporta el patrono actual del Trabajador(a).

En la situación anterior, cuando la incapacidad es otorgada en el mismo mes que el Trabajador(a) (a) comienza a laborar con el nuevo patrono, el cálculo se hace con base en los salarios registrados con el patrono anterior.

Cuando se perciban indicios de que no se ajustan a la realidad o algún intento de defraudación a la seguridad social, conforme al reporte histórico en las planillas, el funcionario encargado de autorizar el pago debe realizar una investigación para determinar la realidad salarial del Trabajador(a). Para tales efectos puede solicitar una constancia del patrono, que permita aclarar la duda o en su defecto recurrir al Servicio de Inspección.

El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave para los efectos disciplinarios laborales.

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Derecho de la trabajadora doméstica

María. Bienvenida a nuestro hogar.

Estas son las tareas que tenés que hacer.

Vas a estar asegurada. Es tu derecho.

Vas a tener servicios médicos para vos y tus hijos, ayuda económica en caso de incapacidad, licencia por maternidad y lo mejor es que vas a cotizar para la pensión.

Contar con el seguro es un derecho de la trabajadora doméstica y es obligación del patrono proporcionarlo.

Cuide a quien le cuida.

Caja Costarricense de Seguro Social.

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Todas las trabajadoras domésticas tenemos derecho a estar asegurdas.

Y es obligación de los patronos inscribirlas.

Al contar con el seguro recibimos: servicios médicos, pago de ayuda económica por incapacidad, licencia por maternidad, derecho a una futura pensión.

Solicite a su patrono que realice el trámite para su seguro de salu y pensiones.

Caja Costarricense de Seguro Social.

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Señor patrono: cuide a quien le cuida.

Asegure a su trabajadora doméstica. Ambos obtienen beneficios.

Contar con el seguro es un derecho de la trabajadora doméstica y es obligación del patrono proporcionarlo.

Realice el trámite en la oficina virtual de la Caja o en la sucursal más cercana.

Caja Costarricense de Seguro Social.

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