Condonación de recargos
multas, intereses y facturas por servicios médicos
Plazo para presentar solicitudes:
Multas, recargos e intereses
La CCSS en apego a lo establecido en la Ley N°10.232 “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, condonará los montos correspondientes a multas, recargos e intereses tanto a patronos como trabajadores independientes que soliciten la aplicación de este proceso.
A la vez, en la misma gestión los patronos podrán solicitar la condonación de multas e intereses de lo adeudado al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Para este proceso se contará con un único formulario. La CCSS informará a DESAF de la solicitud que realizan los patronos para la condonación de multas e intereses.
El proceso de condonación de recargos, multas, intereses y recientemente de facturas por servicios médicos continuará en la Caja Costarricense de Seguro Social, en principio hasta el mes de noviembre del 2024.
La Ley N° 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y el reglamento, le brinda a los patronos y trabajadores independientes la posibilidad de condonar multas, recargos e intereses, inclusive servicios médicos.
Al 30 de noviembre de este año, se han recibido un total de 16,904 solicitudes de condonación, de las cuales se han atendido 14,403, es decir, un 85.2%; condonándose a esa fecha la suma de 8,880 millones de colones.
Es importante indicar, que la Caja no realiza de forma automática la condonación, esta se activa a partir de la solicitud que realicen los patronos y trabajadores independientes por medio de los instrumentos dispuestos por la institución.
El periodo de condonación comprende los rubros antes indicados (intereses, multas, recargos y facturas por servicios médicos) y no así el monto principal, anteriores al 14 de diciembre del 2021.
Desde la Gerencia Financiera instamos a los patronos y trabajadores independiente a visitar este micrositio web para conocer los detalles de cómo realizar la solicitud y acogerse a este proceso.
Desde diciembre 2022, los patronos y trabajadores independientes pueden solicitar la condonación de multas, recargos, intereses y de facturas por servicios médicos, de períodos anteriores al 14 de diciembre del 2021.
En principio esta condonación regía por un año, la Junta Directiva de la Caja inicialmente extendió el plazo hasta el 14 de noviembre 2024, pero recientemente se publicó la Ley No. 10432, con la cual la Asamblea Legislativa extendió el plazo para acceder a la condonación, 12 meses más, es decir, hasta el 14 de diciembre 2024.
Para acogerse a este beneficio, tanto patronos como trabajadores independientes, deben completar la solicitud que está disponible en la página web de la Caja.
Es importante indicar que, si el patrono o trabajador independiente paga la deuda que no es condonable, solo debe remitir esa solicitud; pero en el caso de que el interesado desee suscribir un convenio de pago, debe completar otro formulario, también disponible en la web.
Las solicitudes de condonación deben remitirse al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr o entregarse en las sucursales de la gerencia financiera a lo largo y ancho del país.
En el área de Cobros tanto de oficinas centrales como en sucursales, se analizan las solicitudes y posteriormente se comunica al interesado.
Trabajadores Independientes y patronos
Fases y formularios
Patronos y trabajadores independientes presentarán una única solicitud ante la CCSS. Se cuenta con dos fases para la implementación de la Ley.
Patronos y trabajadores independientes deben presentar una única solicitud de condonación, dado que la condonación es por una única vez. Si desean solicitar la condonación deben presentar el formulario diseñado por la Institución para tal fin.
La condonación de multas, recargos e intereses, puede realizarse pagando las cuotas e intereses no sujetos a condonación en efectivo o mediante la suscripción de un convenio de pago por condonación. Para este último caso, el deudor debe llenar el formulario respectivo de solicitud de convenio de pago.
En el caso de suscribir un convenio de pago por condonación, esta se aplicará en el momento en que el deudor pague la totalidad de las cuotas del convenio de pago pactadas.
El 14 de noviembre 2023, se publicó en el Alcance N°224 a la Gaceta N° 211, una modificación al artículo 6 del Reglamento a la Ley 10.232, que permite la condonación de facturas pendientes por servicios médicos. Dado lo anterior, se tiene que:
Para la prescripción de servicios médicos, en una primera fase se recibirán las solicitudes y estas se gestionarán una vez que se cuente con los cambios en el sistema de información.
Descargue los formularios dando clic en los siguientes botones:
Descargue los documentos dando clic en los siguientes botones:
Trámite presencial o virtual
En la Plataforma de Cobros, Edificio Laureano Echandi, avenida segunda, entre calles 5 y 7 o en cualquiera de las 84 sucursales de la CCSS ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.
Envíe el formulario con o sin firma digital a la siguiente dirección electrónica: cobros@ccss.sa.cr
Sistema
Teleconsulta de
Cobros
2521-5900
Webchat Se puede acceder al pie de esta página en el siguiente horario:
Lunes a Jueves
7 a 3:55
Viernes
7 a 2:55
El objetivo de esta ley es promover la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por las multas, recargos e intereses, adeudados por los patronos y trabajadores independientes a la CCSS por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Interés: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos de la condonación CCSS el interés será el que se establece en el artículo N° 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Multa: Para el caso de la condonación CCSS, la multa es la establecida en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Recargo: Para el caso de la condonación CCSS, se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS. También incluye las facturas por servicios médicos.
Únicamente a las facturas de:
Basado en lo que se establece en la Ley N°10.232 y su Reglamento, no aplica solicitud de condonación a:
Virtual: Ingresando a este módulo para descargar el formulario convenio de pago para patronos, el formulario convenio de pago para trabajador independiente o bien, la solicitud de condonación para patronos y trabajadores independientes.
Presencial: Plataforma de Servicios de Cobros y 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.
Virtual: De preferencia la solicitud debe venir con firma digital y ser enviada al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr
Presencial: Plataforma de Servicios de Cobros y 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.
Sí, siempre y cuando, se cancelen los gastos, costas procesales y honorarios del proceso en caso de que los períodos sujetos a condonación presenten proceso judicial.
No es posible. Solamente podrá acogerse a la condonación si cancela la totalidad de la deuda mediante pago (efectivo, cheque de Gerencia, cheque certificado o transferencia bancaria) o por convenio de pago.
La condonación, al haberse creado por Ley, no tiene efectos retroactivos y por eso no es posible realizar devoluciones de pagos hechos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.232 y su Reglamento.
Sí. Solamente debe presentar la solicitud de condonación para el estudio previo y esperar que la CCSS le comunique lo correspondiente.
No. El sitio no está adaptado para atender este tipo de solicitudes.
No existe inconveniente en que el deudor presente la solicitud de condonación.
No aplica la condonación a personas físicas que se encuentren en situación fallecida.
No aplica la condonación a personas jurídicas que se encuentren como Sociedad Disuelta Ley N°9428.
Con la solicitud de condonación que se presente, la CCSS procederá al análisis respectivo y notificará a la Dirección de Asignaciones Familiares. Entre instituciones se coordinará y se informará al interesado lo correspondiente.
No. Para efectos de solicitar la condonación de deudas con el INA, el IMAS y el Banco Popular, la solicitud de condonación deberá ser tramitada directamente con dichas entidades.
Los patronos que habían solicitado condonación y tienen servicios médicos pendientes, pueden solicitar la condonación de facturas por servicios médicos.
Los que tengan un convenio vigente de condonación o tuvieron un convenio por condonación que fue finalizado por incumplimiento, podrán solicitar por una única vez y dentro del plazo de ley, la condonación de este tipo de facturas en los mismos términos establecidos en la Ley N°10.232 y su reglamento. Para los que tienen el convenio vigente, la CCSS procederá a ajustar el monto del convenio de pago por condonación vigente, así como el de las cuotas mensuales restantes. Los que tienen un convenio por condonación finalizado por incumplimiento, no se les pueden condonar períodos correspondiente a intereses y multas.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es una institución pública costarricense comprometida con la seguridad de los datos e información que comparten sus usuarios por medio del portal web oficial.
Toda la información que se recolecte por dicho medio será utilizada para mantener un registro de usuarios con el fin de proporcionar el mejor servicio posible y elevar la satisfacción ciudadana.
Las personas registradas podrán recibir información institucional electrónica siempre y cuando así lo autoricen; ellas podrán cancelar el servicio en cualquier momento.
En ninguna circunstancia la CCSS venderá, cederá ni distribuirá la información personal recopilada salvo que la misma sea requerida por orden judicial.