Condonación de recargos

multas, intereses y facturas por servicios médicos

Plazo para presentar solicitudes:

Multas, recargos e intereses

Información destacada

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¿Puede un patrono o TI
solicitar este convenio?

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¿Puedo solicitar condonación si tengo
convenio o arreglo de pago vigente?

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¿Cómo se lleva a cabo el
proceso de condonación?

La CCSS en apego a lo establecido en la Ley N°10.232 “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, condonará los montos correspondientes a multas, recargos e intereses tanto a patronos como trabajadores independientes que soliciten la aplicación de este proceso.

A la vez, en la misma gestión los patronos podrán solicitar la condonación de multas e intereses de lo adeudado al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Para este proceso se contará con un único formulario. La CCSS informará a DESAF de la solicitud que realizan los patronos para la condonación de multas e intereses.

[ Video: Versión texto ]

El proceso de condonación de recargos, multas, intereses y recientemente de facturas por servicios médicos continuará en la Caja Costarricense de Seguro Social, en principio hasta el mes de noviembre del 2024.

La Ley N° 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y el reglamento, le brinda a los patronos y trabajadores independientes la posibilidad de condonar multas, recargos e intereses, inclusive servicios médicos.

Al 30 de noviembre de este año, se han recibido un total de 16,904 solicitudes de condonación, de las cuales se han atendido 14,403, es decir, un 85.2%; condonándose a esa fecha la suma de 8,880 millones de colones.

Es importante indicar, que la Caja no realiza de forma automática la condonación, esta se activa a partir de la solicitud que realicen los patronos y trabajadores independientes por medio de los instrumentos dispuestos por la institución.

El periodo de condonación comprende los rubros antes indicados (intereses, multas, recargos y facturas por servicios médicos) y no así el monto principal, anteriores al 14 de diciembre del 2021.

Desde la Gerencia Financiera instamos a los patronos y trabajadores independiente a visitar este micrositio web para conocer los detalles de cómo realizar la solicitud y acogerse a este proceso.

Gabriela Artavia Monge

Gabriela Artavia Monge

Gerenta Financiera / CCSS


Luis Diego Calderón Villalobos

Luis Diego Calderón Villalobos

Director de Cobros / CCSS

[ Video: Versión texto ]

Desde diciembre 2022, los patronos y trabajadores independientes pueden solicitar la condonación de multas, recargos, intereses y de facturas por servicios médicos, de períodos anteriores al 14 de diciembre del 2021.

En principio esta condonación regía por un año, la Junta Directiva de la Caja inicialmente extendió el plazo hasta el 14 de noviembre 2024, pero recientemente se publicó la Ley No. 10432, con la cual la Asamblea Legislativa extendió el plazo para acceder a la condonación, 12 meses más, es decir, hasta el 14 de diciembre 2024.

Para acogerse a este beneficio, tanto patronos como trabajadores independientes, deben completar la solicitud que está disponible en la página web de la Caja.

Es importante indicar que, si el patrono o trabajador independiente paga la deuda que no es condonable, solo debe remitir esa solicitud; pero en el caso de que el interesado desee suscribir un convenio de pago, debe completar otro formulario, también disponible en la web.

Las solicitudes de condonación deben remitirse al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr o entregarse en las sucursales de la gerencia financiera a lo largo y ancho del país.

En el área de Cobros tanto de oficinas centrales como en sucursales, se analizan las solicitudes y posteriormente se comunica al interesado.

Trabajadores Independientes y patronos

¿Quiénes pueden aplicar?

Trabajador independiente
Trabajadores independientes
  • Que no estando inscritos, se inscriban ante la CCSS.
  • Que se encuentren inscritos y adeuden cuotas.
  • Con una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos (planillas adicionales), firme o en fase recursiva.
  • Con procesos judiciales en curso.
  • Con acuerdos de pago vigentes (convenio o arreglo de pago)
Patronos
Patronos
  • Que se encuentren inscritos y adeuden cuotas.
  • Con una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos, firme o en fase recursiva.
  • Con procesos judiciales en curso.
  • Con deudas con FODESAF (multas e intereses).
  • Con acuerdos de pago vigentes (convenio o arreglo de pago).

Fases y formularios

¿Cómo solicitar este beneficio?

Patronos y trabajadores independientes presentarán una única solicitud ante la CCSS. Se cuenta con dos fases para la implementación de la Ley.

¿Cómo solicitar la condonación?

Patronos y trabajadores independientes deben presentar una única solicitud de condonación, dado que la condonación es por una única vez. Si desean solicitar la condonación deben presentar el formulario diseñado por la Institución para tal fin.

La condonación de multas, recargos e intereses, puede realizarse pagando las cuotas e intereses no sujetos a condonación en efectivo o mediante la suscripción de un convenio de pago por condonación. Para este último caso, el deudor debe llenar el formulario respectivo de solicitud de convenio de pago.

En el caso de suscribir un convenio de pago por condonación, esta se aplicará en el momento en que el deudor pague la totalidad de las cuotas del convenio de pago pactadas.

El 14 de noviembre 2023, se publicó en el Alcance N°224 a la Gaceta N° 211, una modificación al artículo 6 del Reglamento a la Ley 10.232, que permite la condonación de facturas pendientes por servicios médicos. Dado lo anterior, se tiene que:

1

Quienes hubieran suscrito un convenio de pago conforme al transitorio IX del Reglamento que regula la formalización de acuerdo de Pago por deudas de Patronos y Trabajadores Independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentre vigente y este incluya facturas por servicios médicos, podrán solicitar por una única vez y dentro del plazo de ley, la condonación de este tipo de facturas en los mismos términos establecidos en la Ley N°10.232 y su reglamento.

Para tales efectos, la CCSS procederá a ajustar el monto del convenio de pago por condonación vigente, así como el de las cuotas mensuales restantes.

2

Para aquellos que hubieran suscrito un convenio de pago conforme al transitorio IX del Reglamento que regula la formalización de acuerdo de Pago por deudas de Patronos y Trabajadores Independientes con la CCSS, que se encuentre finalizado por incumplimiento y este incluía facturas por servicios médicos, podrán solicitar por una única vez y dentro del plazo de ley, la condonación únicamente de este tipo de facturas, en los términos y condiciones de este reglamento, no siendo objeto de condonación ningún periodo correspondiente a intereses y multas.

3

Quienes soliciten la condonación a partir del 14 de noviembre 2023, tendrán la posibilidad de que se les condonen las facturas pendientes por servicios médicos, en caso de cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 10.232 y su reglamento.

Para la prescripción de servicios médicos, en una primera fase se recibirán las solicitudes y estas se gestionarán una vez que se cuente con los cambios en el sistema de información.

Trámite presencial o virtual

¿Dónde presento o envío mi solicitud?

Presencial
Gestión
presencial

En la Plataforma de Cobros, Edificio Laureano Echandi, avenida segunda, entre calles 5 y 7 o en cualquiera de las 84 sucursales de la CCSS ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.

Correo
Gestión
virtual

Envíe el formulario con o sin firma digital a la siguiente dirección electrónica: cobros@ccss.sa.cr

Teléfono
Asistencia
telefónica

Sistema
Teleconsulta de Cobros

2521-5900

Teléfono
Asistencia
humana

Webchat Se puede acceder al pie de esta página en el siguiente horario:

Lunes a Jueves

7 a 3:55

Viernes

7 a 2:55

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de la Ley N°10.232 “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”?

El objetivo de esta ley es promover la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por las multas, recargos e intereses, adeudados por los patronos y trabajadores independientes a la CCSS por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

¿Qué debemos entender por multas, recargos e intereses, para la condonación ante la CCSS?

Interés: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos de la condonación CCSS el interés será el que se establece en el artículo N° 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Multa: Para el caso de la condonación CCSS, la multa es la establecida en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Recargo: Para el caso de la condonación CCSS, se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS. También incluye las facturas por servicios médicos.

¿Qué tipo de facturas aplica la condonación de mutas, recargos e intereses?

Únicamente a las facturas de:

  • primera planilla
  • planilla ordinaria
  • planilla de oficio
  • planilla adicional
  • planilla adicional especial
  • adicional trabajador independiente
  • cuota trabajador independiente
  • facturas por servicios médicos

¿A qué tipo de facturas no le aplica la condonación?

Basado en lo que se establece en la Ley N°10.232 y su Reglamento, no aplica solicitud de condonación a:

  1. Facturas diferentes a las señaladas en la respuesta a la pregunta anterior.
  2. Facturas de tipo Asegurado Voluntario/Asegurado Migrante.
  3. Concepto principal e interés de la Ley de Protección al Trabajador.

¿Cuál es el período (en espacio de tiempo) para solicitar la condonación?

El período de habilitación para solicitar la condonación CCSS, va del 14 de diciembre del 2022 al 14 de diciembre del 2024.

¿Cuál es la antigüedad de los saldos para aplicar condonación?

Para aplicar la condonación por las multas, recargos e intereses, los períodos sujetos a condonación deben superar un (1) año de antigüedad, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley de Condonación N°10.232. Para los efectos serían los que se encuentren anteriores al 14 de diciembre 2021

¿Quiénes deben realizar el trámite de condonación?

Los patronos, trabajadores independientes o ambas modalidades que registren deudas pendientes, según los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento de Condonación. En aquellos casos de patrono que son personas jurídicas, el trámite debe ser realizado por el apoderado generalísimo sin límite de suma o aquel apoderado que haya sido designado para estos efectos.

¿Se aplicará la condonación de forma automática?

No. La condonación de multas, recargos e interés, sobre los períodos sujetos a condonación, es a solicitud de parte, se debe presentar la solicitud firmada por el interesado para que se someta al análisis respectivo por parte de CCSS.

¿Dónde puedo obtener la solicitud de condonación?

Virtual: Ingresando a este módulo para descargar el formulario convenio de pago para patronos, el formulario convenio de pago para trabajador independiente o bien, la solicitud de condonación para patronos y trabajadores independientes.

Presencial: Plataforma de Servicios de Cobros y 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.

¿Dónde presento la solicitud de condonación?

Virtual: De preferencia la solicitud debe venir con firma digital y ser enviada al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr

Presencial: Plataforma de Servicios de Cobros y 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.

¿Si la deuda se encuentra en cobro judicial o cobro administrativo puedo acogerme a la condonación?

Sí, siempre y cuando, se cancelen los gastos, costas procesales y honorarios del proceso en caso de que los períodos sujetos a condonación presenten proceso judicial.

¿Puedo acogerme a la condonación pagando una parte de la deuda?

No es posible. Solamente podrá acogerse a la condonación si cancela la totalidad de la deuda mediante pago (efectivo, cheque de Gerencia, cheque certificado o transferencia bancaria) o por convenio de pago.

¿Puedo solicitar devolución del dinero de los intereses que pagué antes de la condonación?

La condonación, al haberse creado por Ley, no tiene efectos retroactivos y por eso no es posible realizar devoluciones de pagos hechos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.232 y su Reglamento.

¿Si tengo un convenio de pago activo, puedo acogerme a la condonación?

Sí. Solamente debe presentar la solicitud de condonación para el estudio previo y esperar que la CCSS le comunique lo correspondiente.

¿Se puede solicitar la condonación por Oficina Virtual CCSS?

No. El sitio no está adaptado para atender este tipo de solicitudes.

¿Si la deuda tiene en trámite un procedimiento de cierre de negocios, también se puede solicitar la condonación?

No existe inconveniente en que el deudor presente la solicitud de condonación.

¿Puedo presentar la solicitud de condonación, si el deudor es una persona fallecida?

No aplica la condonación a personas físicas que se encuentren en situación fallecida.

¿Puedo presentar la solicitud de condonación, si el deudor es una persona jurídica con Sociedad Disuelta?

No aplica la condonación a personas jurídicas que se encuentren como Sociedad Disuelta Ley N°9428.

Si tengo deudas generadas por la Ley 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ¿la solicitud que presente ante la CCSS considera la condonación de deudas con Asignaciones Familiares?

Con la solicitud de condonación que se presente, la CCSS procederá al análisis respectivo y notificará a la Dirección de Asignaciones Familiares. Entre instituciones se coordinará y se informará al interesado lo correspondiente.

¿Puedo presentar la solicitud de condonación en CCSS aunque tenga deudas con otras Instituciones (INA, IMAS, Banco Popular)?

No. Para efectos de solicitar la condonación de deudas con el INA, el IMAS y el Banco Popular, la solicitud de condonación deberá ser tramitada directamente con dichas entidades.

¿Si ya había solicitado la condonación, dada la modificación del artículo 6 del Reglamento a la Ley 10.232 del 14 de noviembre 2023, puedo ahora solicitar la condonación de facturas por servicios médicos?

Los patronos que habían solicitado condonación y tienen servicios médicos pendientes, pueden solicitar la condonación de facturas por servicios médicos.

¿Si tengo un convenio vigente por condonación o tuve un convenio por condonación que fue finalizado por incumplimiento, dada la modificación del artículo 6 del Reglamento a Ley 10.232 del 14 de noviembre 2023, puedo ahora solicitar la condonación de facturas por servicios médicos?

Los que tengan un convenio vigente de condonación o tuvieron un convenio por condonación que fue finalizado por incumplimiento, podrán solicitar por una única vez y dentro del plazo de ley, la condonación de este tipo de facturas en los mismos términos establecidos en la Ley N°10.232 y su reglamento. Para los que tienen el convenio vigente, la CCSS procederá a ajustar el monto del convenio de pago por condonación vigente, así como el de las cuotas mensuales restantes. Los que tienen un convenio por condonación finalizado por incumplimiento, no se les pueden condonar períodos correspondiente a intereses y multas.