Prescripción de deudas

Lo que todo trabajador independiente debe
SABER y HACER

¿Cómo se solicita la prescripción?

¿Cómo se solicita la prescripción?

Para realizar la solicitud, el trabajador independiente debe enviar una carta o petición
a alguna de las siguientes instancias, según el estado en que se encuentre su caso.

El procedimiento para la verificación de obligaciones que realiza el Servicio de Inspección de la CCSS, corresponde a los procedimientos administrativos tendientes a la confección de facturas adicionales por periodos retroactivos.

Debe incluir en su nota la siguiente información:

  1. Lugar y fecha de la solicitud.
  2. Número de caso, de informe de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento, cuando exista.
  3. Nombre completo del solicitante.
  4. Número de identificación.
  5. Condición en la que actúa, sea personal, apoderado especial o autorizado administrativo.
  6. Descripción de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa.
  7. Medio o lugar dentro del perímetro administrativo institucional para recibir notificaciones. En el caso de que el trabajador independiente indique para recibir notificaciones algún medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS.
  8. Firma del solicitante.

Debe presentarla ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS a cargo del procedimiento de verificación de obligaciones en trámite.

¿Dónde presento la solicitud?

Se trata de deudas facturadas y en proceso de cobro administrativo y judicial.

Éstas corresponden a cuotas ordinarias, adicionales, intereses y recargos pendientes de pago, que califican al trabajador independiente como moroso y sobre las cuales se realizan gestiones de cobro administrativas y judiciales.

Debe incluir en su nota la siguiente información:

  1. Nombre completo del solicitante
  2. Número de cédula o identificación
  3. Firma del solicitante
  4. Indicación clara de los periodos a prescribir
  5. Medio o lugar para recibir notificaciones

Puede enviarla al correo cobros@ccss.sa.cr sea que cuente con firma digital o no. Las personas que no posean firma digital, pueden hacer la solicitud en papel, firmarla, escanearla y enviarla al correo electrónico indicado adjuntando además, la imagen de la cédula de identidad por ambos lados. Para estos casos, para consolidar el trámite, se les citará para que se presenten a firmar la solicitud respectiva.

También pueden presentar la solicitud en la Plataforma de Cobros, Edificio Corporativo, Barrio Don Bosco o en cualquiera de las 75 sucursales de la CCSS, ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.

¿Dónde presento la solicitud?

¿En qué momento puedo solicitar la prescripción de las deudas?

El trabajador independiente puede solicitar la prescripción en cualquier fase del procedimiento de verificación de obligaciones o cuando la deuda está en proceso de cobro.

¿Dónde presento la solicitud?

¿Cómo se solicita la prescripción?

Para realizar la solicitud, el trabajador independiente debe enviar una carta o petición, indicando al menos lo siguiente:

En procedimientos de verificación de obligaciones:

  1. Lugar y fecha de la solicitud.
  2. Número de caso, de informe de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento, cuando exista.
  3. Nombre completo del solicitante.
  4. Número de identificación.
  5. Condición en la que actúa, sea personal, apoderado especial o autorizado administrativo.
  6. Descripción de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa.
  7. Medio o lugar dentro del perímetro administrativo institucional para recibir notificaciones. En el caso de que el trabajador independiente indique para recibir notificaciones algún medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS.
  8. Firma del solicitante.

Deudas en proceso de cobro:

  1. Nombre completo del solicitante
  2. Número de cédula o identificación
  3. Firma del solicitante
  4. Indicación clara de los periodos a prescribir
  5. Medio o lugar para recibir notificaciones
¿Dónde presento la solicitud?

¿Dónde presento la solicitud?

En procedimientos de verificación de obligaciones:

Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes.

Mediante solicitud escrita por parte del trabajador independiente, debe presentarla ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS a cargo del procedimiento de verificación de obligaciones en trámite.

Deudas en proceso de cobro:

En la cuenta de correo cobros@ccss.sa.cr ya sea que se cuente con firma digital o no. Los que no tienen firma digital, pueden hacer la solicitud en papel, firmarla, escanearla y enviarla al correo electrónico dispuesto cobros@ccss.sa.cr, adjuntando además, la imagen de la cédula de identidad por ambos lados. Para estos casos, para consolidar el trámite, se les citará para que se presenten a firmar la solicitud respectiva.

También pueden presentar la solicitud en la Plataforma de Cobros, Edificio Corporativo, Barrio Don Bosco o en cualquiera de las 75 sucursales de la CCSS, ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.

¿Cuáles son los plazos de la prescripción conforme la Ley?

El plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS.
  2. Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos.

Para deudas en proceso de cobro, el plazo de prescripción por concepto de cuotas de trabajador independiente y sus intereses, adicional de trabajador independiente y sus intereses es de 4 años según lo establecido en la Ley N°10.363 denominada “Ley de Trabajador Independiente”.

Tanto para los casos en proceso de determinación de una deuda o en cobro, la CCSS analizará si existen elementos interruptores de la prescripción, conforme el reglamento.

De acuerdo a lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 10.363, para los trabajadores independientes no inscritos ante la Caja, se aplicará por un plazo de 24 meses a partir de la vigencia de la ley el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigencia de la ley, como las nacidas posteriormente. Transcurridos los 24 meses, para los trabajadores independientes no inscritos que no acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2 de la “Ley del Trabajador Independiente”.

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También tendrán un plazo de prescripción de 10 años, los trabajadores independientes que presenten declaraciones calificadas como fraudulentas.

¿Dónde presento la solicitud?

¿Dónde se pueden atender sus dudas?

En procedimientos de verificación de obligaciones

Escríbanos por medio del portal web de la CCSS, menú Contacto, submenú Enviar consulta.

Deudas en proceso de cobro

Llámenos al Sistema Teleconsulta de Cobros por medio del teléfono:

2521-5900

Normativa

Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes

Ley N° 10.363 Ley del Trabajador Independiente

Descargar

Guía

Para la atención y trámite solicitudes de prescripción Ley Nº 10.363 y su reglamento

Código: GF-DC-GT-002

Descargar
Reglamento
Máster Gabriela Artavia Monge

Gerente Financiera

Leer 2:35
Máster Luis Diego Calderón Villalobos

Director de Cobros

Leer 1:51
Máster José Eduardo Rojas López

Director de Inspección

Leer 1:58

Preguntas frecuentes

  • La Ley 10363 rige a partir del 08 del mayo del 2023, día que fue publicada en el diario Oficial la Gaceta.

  • Sí, contáctenos por los siguientes medios.

    En procedimientos de verificación de obligaciones:

    Contáctenos en la página de la CCSS www.ccss.sa.cr en el menú de "Contacto" selecciona "enviar consulta"

    Deudas en proceso de cobro:

    Llámenos al Sistema Teleconsulta de Cobros, teléfono: 2521-5900

  • La prescripción en sede administrativa aplica solamente a los siguientes conceptos que se encuentren pendientes de pago.

    1) Cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos.

    2) Cuotas adicionales de trabajador independiente sus intereses y recargos.

  • Se excluye la aplicación de la prescripción en sede administrativa regulada en esta norma, a los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales.

  • Los actos que interrumpen el proceso de prescripción en sede administrativa son:

    En el procedimiento de verificación de obligaciones:

    a) La notificación de la solicitud de documentos.

    b) La notificación del traslado de cargos de estudios de facturas adicionales, lo cual provocará efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo definitivo.

    En el procedimiento de cobro

    a) Comunicado de aviso de la facturación de cuota adicional de trabajador independiente.

    b) Notificación al deudor de un aviso de cobro, emitido por la unidad correspondiente de la CCSS, que contenga las sumas adeudadas por este.

    c) El deudor suscriba solicitud, formalice un acuerdo de pago con la CCSS o pague las cuotas mensuales de dicho acuerdo, de conformidad con la normativa y reformas que regula esta materia.

    d) Notificación al deudor de una prevención motivada de cierre de negocios por mora emitida por la unidad correspondiente de la CCSS, provocando efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo definitivo.

    e) Notificación al deudor de la resolución que da curso a la demanda por parte de la instancia judicial, de la demanda interpuesta por la CCSS, para la posible recuperación de los adeudos.

    f) Notificación de sentencia por parte de la autoridad judicial, en la cual se condene al deudor al pago de las sumas incluidas en el proceso judicial de cobro.

    g) Aprobación por parte de la autoridad judicial de las solicitudes de liquidaciones de intereses, presentadas por los abogados directores de los procesos de cobro de la CCSS.

  • No hay límite, siempre que existan períodos para aplicar lo establecido en la Ley N°10.363 y su Reglamento.

  • No hay fecha límite.

  • En el procedimiento de cobro:

    El plazo otorgado a la Administración para resolver la prescripción en sede administrativa es de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de recibida la solicitud por parte del deudor.

    En el procedimiento de verificación de obligaciones:

    Si la solicitud se presenta en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes, serán atendidas en el informe de inspección según corresponda. Si la prescripción es solicitada después de la notificación del informe de inspección, o bien, simultáneamente con la interposición de los recursos de revocatoria y/o apelación, será atendida de manera fundamentada en el abordaje del procedimiento determinativo, dentro de la resolución de revocatoria o apelación del caso.

  • En procedimiento de Cobro:

    Para ser sujeto a la prescripción en sede administrativa de cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos, adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos, los trabajadores independientes deberán cumplir con lo siguiente:

    a) Presentar solicitud con indicación de nombre, número de cédula o identificación, firma, los periodos que desea que se declaren prescritos, medio (correo preferiblemente) o lugar para recibir notificaciones.

    La solicitud puede ser presentada al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr, ya sea que los trabajadores independientes dispongan o no de firma digital. Los que no disponen de firma digital pueden hacer la solicitud en papel, firmarla, escanearla y enviarla al correo señalado, adjuntando además, la imagen de la identificación por ambos lados. Para estos casos, para consolidar el trámite, se les citará para que se presenten a firmar la solicitud respectiva.

    b) Pagar el total de los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de los procesos judiciales, en caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial.

    En procedimiento de verificación de las obligaciones:

    Para solicitar la prescripción, el trabajador independiente debe enviar una carta o petición, ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS a cargo del procedimiento de verificación de obligaciones en trámite, indicando al menos lo siguiente.

    a) Lugar y fecha de la solicitud.

    b) Número de caso, de informe de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento, cuando exista.

    c) Nombre completo del solicitante.

    d) Número de identificación.

    e) Condición en la que actúa, sea personal, apoderado especial o autorizado administrativo.

    f) Descripción de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa.

    g) Medio o lugar dentro del perímetro administrativo institucional para recibir notificaciones. En el caso de que el trabajador independiente indique para recibir notificaciones algún medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS.

    h) Firma del solicitante.

  • No, la solicitud de prescripción en sede administrativa es una presunción; la CCSS deberá someter a análisis la misma y resolver lo que corresponda. En algunos casos si se prescribe toda la deuda el trabajador independiente puede quedar al día, si la prescripción es parcial, no quedaría al día, aunque para hacerlo puede pagar el remanente de la deuda no prescrita o formalizar un acuerdo de pago.

  • No, el proceso de prescripción en sede administrativa debe cumplir con un trámite, mismo que deberá apegarse a lo establecido en la Ley N°10.363 y su Reglamento.

  • Teniendo un proceso judicial presentado, no hay inconveniente si se solicita la prescripción en sede administrativa; puede utilizar ambas vías.

  • Sí se cobran los servicios médicos. Lo anterior por cuanto la presentación de la solicitud de prescripción en sede administrativa es una presunción, hasta que de parte de la CCSS se concrete el acto para determinar si la solicitud cumple con lo establecido en la Ley N°10.363 y su Reglamento. Recordar que puede haber una prescripción de deudas total en cuyo caso el trabajador independiente queda en condición “al día”, pero hay casos en que puede ser parcial, en este escenario, por los periodos y montos no prescritos, es necesario pagar o formalizar un acuerdo de pago para adquirir la condición de trabajador independiente “al día”. Los ser

  • Sí, siempre y cuando quién lo solicite sea el Albacea y tenga como acreditarlo ante la CCSS.

  • Si la CCSS determina que ya hay en trámite una solicitud de prescripción en sede administrativa, realizara las acciones internas correspondientes, a fin de esperar el resultado de la solicitud de prescripción.

  • El plazo de prescripción de las deudas por concepto de cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos, adicional de trabajador independiente, sus intereses y recargos es de 4 años según lo establecido en la Ley N°10.363 denominada “Ley de Trabajador Independiente”; siempre y cuando no existan elementos interruptores de este plazo.

  • Sí, siempre y cuando la solicitud cumpla con lo establecido en la Ley N°10.363 y su Reglamento.

  • Sí, se puede hacer arreglo de pago después de la prescripción por aquellos períodos que queden pendientes.

  • Si tengo un convenio o arreglo de pago vigente, el trabajador independiente puede solicitar la prescripción de cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente incluidas en estos, siempre y cuando la solicitud cumpla con lo establecido en la Ley N°10.363 y su Reglamento.

    En estos casos, las sumas amortizadas y aplicadas a las cuotas incluidas en el acuerdo con la CCSS, se tendrán como pago bien efectuado y sobre los períodos remanentes se analizará la procedencia de la prescripción según corresponda. De quedar sumas pendientes de pago, se deberá readecuar el acuerdo de pago existente, conforme las condiciones establecidas en la normativa que rige la materia.

  • No. Actualmente la Ley N°10.363 y su Reglamento permitirán la prescripción en sede administrativa por las deudas en deber, únicamente de los Trabajadores Independientes.