La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tramitó un total de 16 836 casos de ayuda para gastos de funeral a los parientes o personas que demostraron haber efectuado el entierro de un asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda.
Los datos corresponden a los casos tramitados durante 2024, cuyo monto ascendió a ₡1 534 millones en subsidios, como parte de un beneficio que recibe la población afiliada al Seguro de Enfermedad y Maternidad que brinda la institución. En promedio, se erogaron ₡128 millones cada mes por este concepto.
El licenciado Arnoldo León Quesada, jefe de la subárea de Asesoría de Prestaciones en Dinero de la CCSS, explicó que, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento del Seguro de Salud, el otorgamiento de la ayuda para gastos de funeral puede ser solicitado por las personas o parientes que demuestren haber efectuado el sepelio de un asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda.
“El monto para el asegurado directo es de ₡95 000 y, si es el cónyuge el que falleció asegurado por este directo, el subsidio es de ₡63 000”, detalló el funcionario.
El reglamento también establece que el derecho al subsidio se otorgará por el fallecimiento de un pensionado directo con tal condición y del asegurado directo cuando haya cotizado tres meses dentro de los seis anteriores al fallecimiento.
Si se trata de asegurados por el Estado, se requiere que la condición esté vigente al momento del deceso y que haya sido adquirida, como mínimo, tres meses antes del fallecimiento.
Asimismo, no procede el pago simultáneo del beneficio en caso de la muerte de un asegurado que tenga doble condición; es decir, como asegurado directo y cónyuge, compañero o compañera. Cuando se presente esta doble posibilidad, se otorgará el monto mayor que corresponda.
DOCUMENTOS PARA TRAMITAR AYUDA POR GASTOS DE FUNERAL
Del fallecido:
- Cédula o constancia cedular (original y copia), certificado de declaración de defunción o certificado médico (presentar el original y una copia).
De la persona que realizó el gasto del funeral:
- Cédula (original y copia), factura electrónica cancelada (impresa) del gasto relacionado con el funeral (compra de ataúd, servicio de cremación, apertura de nicho y servicios de patología; no se aceptan recibos por dinero). En caso de enviar un tercero se debe presentar nota de autorización y copia de la cédula del receptor de la factura; original y copia de la cédula de la persona autorizada.
Del pensionado:
- Constancia del tipo de pensión (sólo en caso de regímenes ajenos a CCSS).
Del asegurado por el Estado y por cónyuge:
- Constancia de derechos vigentes (validación del centro médico de adscripción) indicar fecha de otorgamiento y vigencia de este.
El Lic. León recordó que el derecho al reclamo de la ayuda prescribe a los seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento.